Artículo 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7a, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca transferir, a título gratuito y en forma definitiva, el bien inmueble denominado Cabaña La Huerta, incluyendo sus instalaciones y todos sus activos, en favor del Gobierno Municipal de Huacareta, ubicado en la Localidad de Huacareta, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, con una extensión de nueve hectáreas, cuyos límites son al Sur con el Río Parapetí, al Este y Norte con la Población de Huacareta.
Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2760, 16 de junio de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca transferir, el bien inmueble denominado Cabaña La Huerta, en favor del Gobierno Municipal de Huacareta, ubicado en la Localidad de Huacareta, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca | ||||
Keywords | Ley, junio/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2760 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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