Bolivia: Ley Nº 2699, 19 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7a, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, la transferencia a título gratuito, en favor del Gobierno Municipal de El Alto, de un lote de terreno de propiedad de la ex CORDEPAZ, con una extensión superficial de 20.584.12 m2, ubicado en la Avenida Juan Pablo II, Zona Rió Seco de la ciudad de El Alto, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida No 1375 del libro No 1° “A” con las siguientes colindancias; al Norte con la Urbanización Puerto de Mejillones, al Sur con la Avenida Juan Pablo II, al Este con los terrenos de la ex Leche Pil Andina y al Oeste con Plasmar, con el fin-de ser utilizado para la construcción del Hospital del Norte de Tercer Nivel.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Femando S. Antezana Aranibar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2699, 19 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Prefectura del Departamento de la Paz, la transferencia, a favor del Gobierno Municipal de El Alto, de un lote de terreno de propiedad de la ex CORDEPAZ, ubicado en la Avenida Juan Pablo II, Zona Río Seco de la ciudad de El Alto, con el fin de ser utilizado para la construcción del Hospital del Norte de Tercer Nivel
KeywordsLey, mayo/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2699
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Femando S. Antezana Aranibar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.