Bolivia: Ley Nº 268, 13 de diciembre de 1963

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Toda persona que habiendo infringido disposiciones legales en vigencia hubiera sido sancionada pecuniariamente con una suma mayor a veinte pesos bolivianos ($b. 20.-) por cualquier repartición o funcionario públicos deberá depositar el monto de aquella en el Banco Central de Bolivia a la orden de la Administración de la Renta o del Tesoro Municipal, según sea el caso.

Artículo 2°.- En la papeleta de depósito se especificará la repartición pública que sanciona, a los fines contables.

Artículo 3°.- En aquellas poblaciones donde no exista Agencia del Banco Central de Bolivia, se otorgará precisamente un recibo numerado y visado por la Contraloría General de la República o sus dependencias con el valor equivalente al de la multa impuesta, y que será vendido por las Colecturías de la Renta.

Artículo 4°.- Las multas inferiores a la suma de $b. 20.- se pagarán precisamente contra entrega del recibo valorado respectivo.

Artículo 5°.- La omisión en el cumplimiento de la presente ley constituye delito público, tanto respecto del funcionario que recibe directamente el monto de la sanción en circulante, cuando del ciudadano que paga, y la pena será de reclusión de uno o dos años, regulable según la cuantía de la multa.

Artículo 6°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jesús Suárez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 268, 13 de diciembre de 1963
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispone que toda persona deberá depositar el monto de la multa, por infracciones a disposiciones legales, en el Banco Central a la orden de la administración de la renta o del tesoro municipal, según el caso
KeywordsLey, diciembre/1963
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=268
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jesús Suárez, Diputado Secretario.
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