Artículo Único.- Concédase pensión vitalicia de $b. 500.- mensuales, a favor del señor JACINTO OBLITAS BENAVENTE, por sus meritorios servicios prestados a la Revolución y en reconocimiento del que fue su hijo Tte. Luis Oblitas Bustamante, mártir que ofrendó su vida en holocausto de la Revolución Nacional el 27 de septiembre de 1946.
Esta erogación se imputará en el Párrafo correspondiente del Presupuesto General de la Nación en cada gestión económica, a partir de enero de 1964.
Norma | Bolivia: Ley Nº 267, 30 de noviembre de 1963 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Concede pensión vitalicia de $b. 500.- mensuales a favor del señor Jacinto Oblitas Benavente | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1963 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=267 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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