Artículo Único.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59° atribución 7a, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija la transferencia, a título gratuito, de la infraestructura de la unidad Educativa “Octavio Campero Echazú”, constituida por terrenos, edificaciones y equipamiento, con una superficie total de 12.295.50 m2; ubicada en la ciudad de Bermejo, Provincia Arce del Departamento de Tarija, en favor del Gobierno Municipal de Bermejo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2659, 23 de abril de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija la transferencia de la Unidad Educativa "Octavio Campero Echazú", ubicada en la ciudad de Bermejo, Provincia Arce del Departamento de Tarija, a favor del Gobierno Municipal de Bermejo | ||||
Keywords | Ley, abril/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2659 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Osear Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Femando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Fdo. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Antonio Galindo Neder, Donato Ayma Rojas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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