Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble denominado “La Granja de San Pedro”, en una extensión aproximada de cinco hectáreas, situada en la población de Luribay, capital de la provincia Loayza del departamento de La Paz, con destino a la construcción de edificios escolares.
Artículo 2°.- El procedimiento de expropiación se sujetará a las previsiones contenidas en el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a categoría de ley por la de 30 de diciembre de 1884, encomendándose la tramitación del correspondiente proceso a la Prefectura del Departamento de La Paz.
Artículo 3°.- El pago de valor que demanda la indemnización se imputará al Presupuesto de la Prefectura del Departamento de La Paz.
Artículo 4°.- Se dispone la ocupación temporal e inmediata del inmueble expropiado entretanto se sustancia el correspondiente proceso administrativo y se definan los derechos a la sucesión de Cleofé Taboada.
Artículo 5°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 265, 23 de noviembre de 1963 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Expropia el inmueble denominado La Granja de San Pedro, en una extensión de 5 ha. Situado en Luribay, capital de la Provincia Loayza de La Paz, con destino a la construcción de edificios escolares | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1963 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=265 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Jesús Suárez, Diputado Secretario; Oscar Arze Sahonero, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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