Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional la construcción pavimentada de la carretera Ancaravi, Turco, Crucero, Cosapa, Cruce Sajama.
Artículo 2°.- Se declara como parte de la Red Caminera Fundamental del país la Carretera Ancaravi, Turco, Crucero, Cosapa, Cruce Sajama.
Artículo 3°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, busque financiamiento nacional e internacional para la construcción pavimentada de la carretera que forma parte de la Red Caminera Fundamental Ancaravi, Turco, Crucero, Cosapa, Cruce Sajama.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2637, 5 de marzo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de prioridad nacional la construcción pavimentada de la carretera Ancaravi, Turco, Crucero, Cosapa, Cruce Sajama | ||||
Keywords | Ley, marzo/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2637 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandóval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Femando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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