Artículo 1°.- Declárase al Puerto de Guaqui, Patrimonio Cultural de la Nación y créase el Museo dé Ferrocarriles de Guaqui, además de toda la maquinaria, locomotoras, herramientas y demás enseres que corresponden al mismo, bajo la protección del Estado.
Artículo 2°.- Créase el Museo del Ferrocarril con todos los elementos, maquinarias, locomotoras y herramientas, vagones de carga, coches de pasajeros, autocarriles, grúas vaporinas y otros.
Artículo 3°.- La creación del Museo del Ferrocarril, estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Guaqui.
Artículo 4°.- (Construcción, Protección y Conservación) El Ministerio de Educación, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Guaqui, son los responsables de la construcción, implementación, conservación, protección y difusión de este Patrimonio Cultural.
Artículo 5°.- El Gobierno Municipal de Guaqui, dotará de terrenos necesarios para la construcción del Museo del Ferrocarril.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2620, 18 de diciembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase el Puerto de Guaqui, Patrimonio Cultural de la Nación y créase el Museo de Ferrocarriles de Guaqui | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2620 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri, Roberto Barbery Anaya. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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