Bolivia: Ley Nº 2618, 18 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) transferir, a título gratuito, a la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS), parte del derecho de vía en el sector que comprende las progresivas kilométricas 339+800 al 340+820.

Artículo 2°.- Autorízase a la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre, a mantener una malla de protección, la misma que podrá ser retirada a petición de la Empresa Ferroviaria Andina S.A., cuando ésta lo requiera, Para efectuar trab4os de mantenimiento operativo en tse sector.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Diez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2618, 18 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a ENFE transferir, a ETAPAS de Sucre, parte del derecho de vía en el sector que comprende las progresivas kilométricas 339+800+820
KeywordsLey, diciembre/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2618
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Díez Vaca Diez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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