Bolivia: Ley Nº 2614, 18 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva del Programa P.Ley Nº 480 Título III, bajo tuición del Ministerio de Hacienda, la transferencia a título gratuito y definitivo, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad, de los predios del ex Matadero FRIGASA, con una superficie de 40.000 M2. el cual ha sido adjudicado judicialmente con inscripción en la oficina de Derechos Reales, bajo la matricula 8.01.1.01.0000352 de fecha 18 de abril de 2002.
Consiguientemente, la Secretaría Ejecutiva deberá extender la respectiva minuta traslativa de dominio, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad que le permita regularizar el derecho propietario en su favor.

Artículo 2°.- Dada la naturaleza de la transferencia entre la Secretaria Ejecutiva del Programa P.Ley Nº 480 Título III y el Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad, el destino del bien inmueble en beneficio de la comunidad, además de la gratitud de la transferencia, quedan liberados los impuestos inherentes a la transferencia y demás derechos. Asimismo se establece que los gastos de protocolización ante la Notaría de Gobierno, de los documentos de transferencia tendrán un arancel único de $us. 100.- en UFV's.

Artículo 3°.- El Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad, es el encargado de realizar los trámites y registros correspondientes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Roberto Barbery Anaya.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2614, 18 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Secretaría Ejecutiva del Programa P.L. 480, la transferencia a favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad, de los predios del ex Matadero FRIGASA
KeywordsLey, diciembre/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2614
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Díez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Roberto Barbery Anaya.
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Véase también

[BO-L-480] Bolivia: Ley Nº 480, 11 de junio de 1969
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