Bolivia: Ley Nº 2610, 18 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Turístico Nacional los siguientes Complejos de Desarrollo Turístico Integral y Sitios Arqueológicos, con sus respectivos Circuitos Turísticos en el Departamento de Beni.
- Complejo de Desarrollo Turístico Integral y Sitio Arqueológico, “Triángulo Amazónico”, compuesto por dos Circuitos Turísticos; Riberalta, Tumichucua y el Yata; Guayaramérin, Cachuela Esperanza y Villa Bella.
- Complejo de Desarrollo Turístico Integral y Sitio Arqueológico, Rurrenabaque, compuesto por dos Circuitos Turísticos: Rurrenabaque, Reyes y Santa Rosa; Rurrenabaque, Pilón Laja y San Borja.
- Complejo de Desarrollo Turístico Integral y Sitio Arqueológico, Trinidad, compuesto por tres Circuitos Turísticos: Trinidad, San Ignacio de Moxos, San Javier y San Pedro: Trinidad, Laguna Suárez, Sachojere y Loreto; Trinidad, Puerto Ballivián, Loma Suárez y Chuchini.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Cultura y Turismo, priorizará la inversión necesaria para promover y desarrollar el turismo en los tres Complejos de Desarrollo Turístico Integral y Sitios Arqueológicos, Trinidad, Triángulo Amazónico y Rurrenabaque en el departamento de Beni.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Beni, a promover la inversión privada en los tres Complejos de Desarrollo Turístico Integral mencionados en el Artículo 2°.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2610, 18 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarase Patrimonio Turístico Nacional de los Complejos de Desarrollo Turístico Integral y Sitios Arqueológicos, con sus respectivos Circuitos Turísticos en el Departamento de Beni
KeywordsLey, diciembre/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2610
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri.
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