Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Turístico Nacional los siguientes Complejos de Desarrollo Turístico Integral y Sitios Arqueológicos, con sus respectivos Circuitos Turísticos en el Departamento de Beni.
- Complejo de Desarrollo Turístico Integral y Sitio Arqueológico, “Triángulo Amazónico”, compuesto por dos Circuitos Turísticos; Riberalta, Tumichucua y el Yata; Guayaramérin, Cachuela Esperanza y Villa Bella.
- Complejo de Desarrollo Turístico Integral y Sitio Arqueológico, Rurrenabaque, compuesto por dos Circuitos Turísticos: Rurrenabaque, Reyes y Santa Rosa; Rurrenabaque, Pilón Laja y San Borja.
- Complejo de Desarrollo Turístico Integral y Sitio Arqueológico, Trinidad, compuesto por tres Circuitos Turísticos: Trinidad, San Ignacio de Moxos, San Javier y San Pedro: Trinidad, Laguna Suárez, Sachojere y Loreto; Trinidad, Puerto Ballivián, Loma Suárez y Chuchini.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Cultura y Turismo, priorizará la inversión necesaria para promover y desarrollar el turismo en los tres Complejos de Desarrollo Turístico Integral y Sitios Arqueológicos, Trinidad, Triángulo Amazónico y Rurrenabaque en el departamento de Beni.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Beni, a promover la inversión privada en los tres Complejos de Desarrollo Turístico Integral mencionados en el Artículo 2°.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2610, 18 de diciembre de 2003 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declarase Patrimonio Turístico Nacional de los Complejos de Desarrollo Turístico Integral y Sitios Arqueológicos, con sus respectivos Circuitos Turísticos en el Departamento de Beni | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2610 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.