Bolivia: Ley Nº 2608, 18 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se crea el Puerto Menor Fluvial “CAMIACO”, Alternativo para Trinidad sobre el margen derecho del Río Mamoré, a 90 Km. de la ciudad de Trinidad, coordenadas geográficas 029972 Este 8304135 Norte, donde se encuentra ubicada la población de Camiaco en el Municipio de Loreto, Provincia Marbán del Departamento de Beni.

Artículo 2°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, se tramite el financiamiento necesario para la construcción del Puerto Menor Camiaco.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2608, 18 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el Puerto Menor Fluvial "CARIACO", sobre el margen derecho del Río Mamore, a 90 Km. De la ciudad de Trinidad
KeywordsLey, diciembre/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2608
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.
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