Bolivia: Ley Nº 2604, 18 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara Patrimonio Ecológico y Natural, la “LAGUNA SUAREZ” en su extensión de 614.39 hectáreas, con las colindancias respectivas señaladas en los Planos Anexos.

Artículo 2°.- Declárase de prioridad nacional y regional, la protección y conservación de la “Laguna Suárez”, ubicada a 5 Km. de la ciudad de Trinidad.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Cortés Rodríguez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2604, 18 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe Declara Patrimonio Ecológico y Natural la "LAGUNA SUAREZ" cercana a la ciudad de Trinidad
KeywordsLey, diciembre/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2604
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Cortés Rodríguez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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