Artículo Único.- De conformidad con él artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito, negociado entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional Fomento - Banco Mundial, el 5 de diciembre de 2003, por la suma de hasta NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 9.800.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Emergencia para la Recuperación Económica.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2601, 18 de diciembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Contrato de Crédito, con la Asociación Internacional de Fomento - Banco Mundial, por DEG 9.800.000. (Proyecto de Emergencia para la Recuperación Económica) | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2601 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orozco. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri, Gonzalo Cuevas Argote. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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