Artículo 1°.- Declárase de prioridad regional, la construcción y equipamiento de dos (2) Barcos Hospital para la atención a poblaciones que se encuentran en las riberas de los ríos del Departamento de Pando.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y la Prefectura, tramitar el financiamiento para la construcción de estos barcos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2593, 16 de diciembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase de prioridad regional, la construcción y equipamiento de dos (2) Barcos Hospital para la atención a poblaciones que se encuentran en las riveras de los ríos del Departamento de Pando | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2593 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Fernando Antezana Aranibar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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