Bolivia: Ley Nº 2584, 16 de diciembre de 2003

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase al Departamento de Pando, Centro Nacional de la Biodiversidad.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible, la Prefectura del Departamento de Pando y los Municipios, deberán ejecutar políticas destinadas a desarrollar programas de conservación de las potencialidades ecológicas con la cooperación internacional.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Consistorial de la ciudad de Cobija - Pando, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres años.
Fdo. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Antonio Galindo Neder, Jorge Cortés Rodríguez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2584, 16 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase al Departamento de Pando, Centro Nacional de la Biodiversidad
KeywordsLey, diciembre/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2584
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Antonio Galindo Neder, Jorge Cortés Rodríguez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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