Bolivia: Ley Nº 2568, 9 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional el desarrollo agropecuario del Norte de Potosí.

Artículo 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio dé Educación, elabore un proyecto de factibilidad para la capacitación de la juventud Norte potosina en técnicas y gerencia agropecuaria.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique. Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla corno Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Donato Ayma Rojas, Diego Montenegro Ernst.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2568, 9 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de prioridad nacional el desarrollo agropecuario del Norte de Potosí
KeywordsLey, diciembre/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2568
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Díez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique. Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Donato Ayma Rojas, Diego Montenegro Ernst.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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