Artículo 1°.- Créase el Programa de Becas Individuales para garantizar la formación académica de estudiantes bachilleres de escasos recursos económicos, provenientes de las 16 Provincias del Departamento de Cochabamba.
Artículo 2°.- Confórmase el Directorio, que será presidido por el Rector de la Universidad Mayor de San Simón e integrado por 5 miembros propuestos por organizaciones representativas de cada Provincia, como organizaciones campesinas, Obreras, cívicas, Organizaciones Territoriales de Base (OTB's) y otras) con el objeto de velar por la transparencia, seguimiento y control social del Programa de Becas.
Artículo 3°.- Instrúyese a la Prefectura del departamento de Cochabamba asignar un presupuesto adicional gradual, previo estudio técnico que deberá efectuarse bajo parámetros de crecimiento poblacional, índices de pobreza, costo alumno/año, en coordinación con el Directorio del programa de Becas
Norma | Bolivia: Ley Nº 2563, 2 de diciembre de 2003 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Programa de Becas Individuales de bachilleres de escasos recursos económicos provenientes de las 16 Provincias del Departamento de Cochabamba | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2563 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orozco, Teodoro Valencia Espinoza. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Donato Ayma Rojas, Roberto Barbery Anaya. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.