Artículo 1°.- Declárase a la Población de Paría, Patrimonio Histórico y Cultura de la Nación, en reconocimiento de ser una de las primeras poblaciones fundadas en el Departamento de Oruro.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, queda encargado de gestionar ante Organismos nacionales y extranjeros, la provisión de recursos y/o medios para la preservación de este Patrimonio.
| Norma | Bolivia: Ley Nº 2559, 20 de noviembre de 2003 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Declárase a la Población de Paria, Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, en el Departamento de Oruro | ||||
| Keywords | Ley, noviembre/2003 | ||||
| Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2559 | ||||
| Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
| Creador | Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Teodoro Valencia Espinoza, Roberto Fernández Orozco. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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