Bolivia: Ley Nº 2559, 20 de noviembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,.
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase a la Población de Paría, Patrimonio Histórico y Cultura de la Nación, en reconocimiento de ser una de las primeras poblaciones fundadas en el Departamento de Oruro.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, queda encargado de gestionar ante Organismos nacionales y extranjeros, la provisión de recursos y/o medios para la preservación de este Patrimonio.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Teodoro Valencia Espinoza, Roberto Fernández Orozco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2559, 20 de noviembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase a la Población de Paria, Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, en el Departamento de Oruro
KeywordsLey, noviembre/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2559
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Teodoro Valencia Espinoza, Roberto Fernández Orozco. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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