Artículo 1°.- Modifíquese y amplíese el Artículo Tercero de la Ley Nº 1839 de 6 de abril de 1998, quedando su contenido de la siguiente forma:
“El precio de los terrenos ocupados con fines de vivienda, aprobado por el Directorio de la Ex Corporación Regional de Desarrollo Santa Cruz, es de Bs. 47.-(Cuarenta y siete 00/100 Bolivianos) por metro cuadrado, con mantenimiento de valor a la UFV, que serán pagados en cuotas fijas mensuales sin interés y con un plazo de 15 años.”
Artículo 2°.- Los beneficiarios depositarán el monto que les corresponda en una cuenta que habilitará la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2544, 4 de noviembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificaciones y complementaciones del Artículo Tercero de la Ley N° 1839 de 6 de abril de 1998 (Terrenos con fines de vivienda) | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2544 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Normando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza. Fdo. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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