Bolivia: Ley Nº 254, 4 de noviembre de 1963

VÍCTOR PAZ ESTENSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la H. Municipalidad de Quillacollo, departamento de Cochabamba, la transferencia de tres hectáreas de terreno de su propiedad, situadas en la región de Iquicollo, comprensión de la Comuna de referencia, con destino a la construcción de viviendas a favor de los trabajadores municipales de ese distrito.

Artículo 2°.- La transferencia de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, se realizará previa aprobación de los planos de parcelamiento por la H. Municipalidad de Cochabamba y pago del correspondiente valor, cuyo monto total se destinará a obras de captación de aguas potables y construcción de la red de alcantarillado en la ciudad de Quillacollo.

Artículo 3°.- La extensión de las escrituras traslativas de dominio se realizará a través de la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo, Contraloría Departamental y Fiscalía del Distrito del departamento de Cochabamba, por ante la Notaría de Hacienda de ese distrito.

Artículo 4°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de octubre de 1963.
Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 254, 4 de noviembre de 1963
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la h. Municipalidad de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, la transferencia de 3 hs, de terrenos de su propiedad, situadas en Iquicollo, con destino a la construcción de viviendas a favor de los trabajadores municipales de ese distrito
KeywordsLey, noviembre/1963
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=254
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario.
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PublicadorDeveNet.net

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