Bolivia: Ley Nº 2534, 24 de octubre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar de prioridad nacional, la conclusión de obras de la primera etapa del Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba, referido a las obras de agua potable y riego.

Artículo 2°.- Autorizar al Poder Ejecutivo, tramitar el financiamiento para la conclusión de la primera etapa del Proyecto Múltiple Misicuni de conformidad al Artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los dieciocho días del mes de septiembre dedos mil tres años.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2534, 24 de octubre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarar de prioridad nacional, la conclusión de las obras de la primera etapa del Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba
KeywordsLey, octubre/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2534
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-28796] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28796, 12 de julio de 2006
Garantizar la ejecución de las obras faltantes para la conclusión de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple Misicuni y la construcción de la presa hasta una altura de 120 metros.
[BO-DS-28883] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28883, 18 de octubre de 2006
Se autoriza a la Empresa Misicuni, realizar el proceso de contratación de servicios de Supervisión Técnica de la construcción de la Presa de Misicuni.
[BO-DS-29005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29005, 9 de enero de 2007
Garantizar la continuidad de las obras del Proyecto Múltiple Misicuni, para la construcción de la Represa que alcanzará la altura de ciento veinte (120) metros y las obras anexas.
[BO-DS-29618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29618, 25 de junio de 2008
Establece condiciones únicas y especiales para el proceso de contratación de la “CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA, OBRAS ANEXAS Y COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO MÚLTIPLE MISICUNI DE 85 M DE ALTURA Y COMPLEMENTACIÓN DE OBRAS HASTA 120 M DE ALTURA”.
[BO-DS-N1328] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1328, 16 de agosto de 2012
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta $us32.329.188, equivalentes a Bs225.011.148 a la Empresa Misicuni para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba.
[BO-DS-N2964] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2964, 1 de noviembre de 2016
01 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs185.608.919.-, a favor de la Empresa Misicuni, para el Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba.

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