Bolivia: Ley Nº 2520, 24 de octubre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad y necesidad regional, la construcción rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento del tramo carretero “CAMINO ECOLOGICO VANDIOLA”, de la Provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, a través del Servicio Prefectural de Caminos y la Dirección Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, encarar los trabajos de elaboración del proyecto en el marco de la Ley Nº 1333 y demás normas vigentes para la ejecución de la obra.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Cortés Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2520, 24 de octubre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de prioridad y necesidad regional, la construcción del tramo carretero "Camino Ecológico Vandiola" de la Provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba
KeywordsLey, octubre/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2520
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Cortés Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente

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