Bolivia: Ley Nº 251, 25 de octubre de 1963

FEDERICO FORTÚN SANJINES
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase en la población de Tarabuco, capital de la provincia de Yamparaéz del departamento de Chuquisaca, un colegio fiscal secundario.

Artículo 2°.- En el presupuesto del Ministerio de Educación y Bellas Artes correspondiente a la gestión de 1964, se consignarán los gastos que demande la instalación y mantenimiento de este establecimiento educacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de octubre de 1963.
Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Oscar Arze Sahonero, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 251, 25 de octubre de 1963
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea un colegio fiscal secundario en la población de Tarabuco, capital de la Provincia yamparaez de Chuquisaca
KeywordsLey, octubre/1963
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=251
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Oscar Arze Sahonero, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.