Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional y necesidad regional, la ejecución del Plan Estratégico Integral de la “Mancomunidad del Lago Titicaca” (MLT), que tiene el objetivo fundamental de contribuir a la preservación de la Cuenca del Lago Titicaca, mediante la implementación de un Programa Integral de Manejo de la Cuenca del Lago Titicaca, con la participación de los Municipios circunlacustres del Lago Titicaca: Achacachi, Ancoraimes, Batallas, Copacabana, Desaguadero, Guaqui, Laja, Pucarani, Puerto Acosta, Puerto de Carabuco, Puerto Pérez, San Pedro de Tiquina, Tiahuanacu y Tito Yupanqui.
Artículo 2°.- Se dispone la ejecución de programas y proyectos de desarrollo institucional, desarrollo económico, desarrollo humano y medio ambiente en los 14 Municipios de la Mancomunidad del Lago Titicaca (MLT), con la participación de entidades públicas y privadas, entidades descentralizadas y organismos técnicos.
Artículo 3°.- Se dispone la implementación del Proyecto Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y Disposición de Residuos Sólidos en los 14 Municipios que conforman la Gran Mancomunidad del Lago Titicaca.
Artículo 4°.- Se declara a la Mancomunidad del Lago Titicaca (MLT), como una región de interés turístico nacional e internacional, cuyo acciónar deberá enmarcarse en los principios de sostenibilidad ambiental y cultural.
Artículo 5°.- Se crea el Calendario Andino Lacustre que se incorporará al Calendario Nacional, donde se consignarán los acontecimientos históricos, religiosos y culturales más importantes de cada uno de los 14 Municipios integrantes de la Mancomunidad del Lago Titicaca, el que estará respaldado por estudios antropológicos, etnográficos, lingüísticos, religiosos, históricos y los que sean pertinentes La edición, publicación y difusión de los estudios y del Calendario Andino Lacustre, estará a cargo del Ministerio de Educación.
Artículo 6°.- Se dispone la ejecución de un programa de recuperación, restauración y preservación del patrimonio histórico tangible, orientado al desarrollo cultural de cada uno de los 14 Municipios que conforman la Mancomunidad del Lago Titicaca.
Artículo 7°.- Se dispone la ejecución de un programa de recuperación, preservación y fortalecimiento del patrimonio histórico, cultural y religioso intangible, orientados al desarrollo cultural de cada uno de los 14 Municipios que conforman la Mancomunidad del Lago Titicaca.
Artículo 8°.- Para El cumplimiento de los Artículos 50 y 60 de la presente Ley de la Mancomunidad del Lago Titicaca, creará una Unidad de Investigación, Capacitación y Operación.
Artículo 9°.- Los Ministerios responsables del área de Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico, Hacienda, Educación y Salud y Deportes, deberán impulsar los proyectos de desarrollo económico, desarrollo humano, desarrollo cultural e institucional de la Mancomunidad del Lago Titicaca.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2506, 11 de agosto de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de prioridad nacional y necesidad regional, la ejecución del Plan Estratégico Integral de la "Mancomunidad del Lago Titicaca" (MLT) | ||||
Keywords | Ley, agosto/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2506 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado. Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge E. Torres Obleas, Pánfilo Yapu Condo Ministro Interino de Educación, Oscar Larraín Sánchez Ministro Interino de Salud y Deportes. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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