Bolivia: Ley Nº 2490, 18 de julio de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Crédito 911P, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP. para el Desarrollo Internacional, suscrito e] 29 de octubre de 2002, por la suma de hasta Sus 5.600.000.- (Cinco Millones Seiscientos Mil 00/100 Dólares Americanos), destinados a financiar el Proyecto de la Carretera Otorongo-Cerro Pucara, a ser ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos.


Remítase al Poder Ejecutivo, pan fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de julio de dos mil tres años.
Fdo., Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Velasco Cuellar Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla corno Ley de la República.
Palacio de Gobierna de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Carlos Morales Landivar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2490, 18 de julio de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el Convenio de Crédito 911P suscrito con el Fondo OPEP, por $us 5.600.000.- (Proyecto de la Carretera Otorongo-Cerro Pucara)
KeywordsLey, julio/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2490
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo., Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Velasco Cuellar Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado, Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Carlos Morales Landivar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.