Artículo 1°.- Créase la provincia General Federico Román, con capital Fortaleza, en la parte oriental de la actual provincia Abuná, con los siguientes límites: al norte, el río Abuná, desde su confluencia con el arroyo Quitacalzón hasta su desembocadura en el río Madera; al sud, los ríos Orthon y Beni desde Humaytá hasta su confluencia con el río Mamoré; al este, el río Madera; y al oeste, con la geodésica desembocadura del arroyo Quitacalzón hasta Humaytá.
Artículo 2°.- La provincia se dividirá en tres secciones municipales; la primera capital Fortaleza, la segunda capital Loma Alta y la tercera capital Santos Mercado.
Artículo 3°.- La primera sección comprenderá los cantones Río Nego y Nuevo Manoa, la segunda sección los cantones Villa Nueva y Perseverancia sobre la margen izquierda de los ríos Orthon y Beni, respectivamente, y la tercera sección los cantones Eureka y Mukurripi.
Artículo 4°.- El Instituto Geográfico Militar delimitará la jurisdicción de las secciones municipales y de los cantones a que se refieren los artículos anteriores.
Norma | Bolivia: Ley Nº 249, 19 de octubre de 1963 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea la Provincia general Federico Román, en la parte oriental de la actual Provincia abuna, con su capital fortaleza | ||||
Keywords | Ley, octubre/1963 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=249 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; J.Sanjinés Obando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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