Artículo 1°.- Declárase zona de emergencia a la ciudad de Sucre, con el propósito de que las autoridades locales, departamentales y nacionales asuman con prioridad la responsabilidad de ejecutar los trabajos destinados al mantenimiento y/o construcción del Canal Ravelo, para evitar de esa forma la interrupción del servicio de agua potable a la ciudad de Sucre.
Artículo 2°.- en cumplimiento del artículo 148°, de la Constitución Política del Estado, se encomienda a los Ministerios del área económica facilitar el financiamiento y asignación de recursos extraordinarios para efectuar el diseño y la ejecución de obras de emergencia, debiendo para el efecto y a la brevedad posible realizar los proyectos y contratar la ejecución de los mismos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2467, 18 de junio de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase zona de emergencia a la ciudad de Sucre, (Mantenimiento y/o Reconstrucción del Canal Ravelo) | ||||
Keywords | Ley, junio/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2467 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Guido Añes Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Marlene Fernández del Granado. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e interino de Relaciones Exteriores, Julio Jiménez Valdivia Ministro interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz - Reyes Ministro interinos de Hacienda, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro interino de Servicios y Obras Públicas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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