Bolivia: Ley Nº 2466, 18 de junio de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, apruébase el contrato de crédito NDF - 358, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Nórdico para el desarrollo, el 8 de octubre del 2002, por la suma de hasta SIETE MILLONES DE EUROS (EUR 7.000.000.-), destinados a financiar el proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de carreteras, a ser ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos.


Es dada en la sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Adolfo Añes Ferreira, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto la promulgó para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil tres años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de relaciones exteriores, Fernando Cossio Muñoz - Reyes Ministro Interino de Hacienda, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2466, 18 de junio de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Contrato de Crédito NDF - 358, suscrito con el Fondo Nórdico para el Desarrollo, por EUR 7.000.000.- ()Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de Carreteras
KeywordsLey, junio/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2466
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Adolfo Añes Ferreira, Marlene Fernández del Granado. Por tanto la promulgó para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de relaciones exteriores, Fernando Cossio Muñoz - Reyes Ministro Interino de Hacienda, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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