Artículo Único.- Autorízase la liberación de los requisitos referidos al Certificado de Crédito Público establecido en la Ley Nº 2235, la condición presupuestaria establecida en el Artículo 35°, de la Ley Nº 2042 y lo establecido en el Artículo 46° de la Ley Nº 2064, en referencia al Crédito PROSUB 987/SF-BO y a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), para beneficiar a 17.000 familias.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2447, 24 de marzo de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase la liberacion de los requisitos referidos al certificado de crédito público, en referencia al crédito prosub 987/sf-bo y a favor del servicio de agua potable y alcantarillado de Cochabamba (semapa) para beneficiar a 17.000 familias | ||||
Keywords | Ley, marzo/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2447 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, V. Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia, Javier Comboni Salinas Ministro de Hacienda, Carlos Morales Landivar Ministro de Servicios y Obras Públicas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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