Bolivia: Ley Nº 2447, 24 de marzo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase la liberación de los requisitos referidos al Certificado de Crédito Público establecido en la Ley Nº 2235, la condición presupuestaria establecida en el Artículo 35°, de la Ley Nº 2042 y lo establecido en el Artículo 46° de la Ley Nº 2064, en referencia al Crédito PROSUB 987/SF-BO y a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), para beneficiar a 17.000 familias.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, V. Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Erick Reyes Villa Bacigalupi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia, Javier Comboni Salinas Ministro de Hacienda, Carlos Morales Landivar Ministro de Servicios y Obras Públicas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2447, 24 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase la liberacion de los requisitos referidos al certificado de crédito público, en referencia al crédito prosub 987/sf-bo y a favor del servicio de agua potable y alcantarillado de Cochabamba (semapa) para beneficiar a 17.000 familias
KeywordsLey, marzo/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2447
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, V. Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia, Javier Comboni Salinas Ministro de Hacienda, Carlos Morales Landivar Ministro de Servicios y Obras Públicas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000

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