Bolivia: Ley Nº 2444, 12 de marzo de 2003

GONZALO SANCHEZ BE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL BE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
BECRETA:

Artículo Único.- Elévase a rango de ciudad a la localidad de Villa Tunari, Tercera Sección de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil tres años
Fdo., Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledesma, German Choque Condori, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de dos mil tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ BE LOZABA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2444, 12 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévase a rango de ciudad a la localidad de Villa Tunari, Tercera Sección de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba
KeywordsLey, marzo/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2444
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo., Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledesma, German Choque Condori, Marlene Fernández del Granado. Fdo. GONZALO SANCHEZ BE LOZABA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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