Bolivia: Ley Nº 2443, 12 de marzo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 10°.- Se declara de prioridad nacional la construcción del Parque Industrial Metropolitano, que involucra en forma directa a los Municipios de la ciudad de El Alto, La Paz, Viacha, Laja, Achocalla, Mecapaca y Palca.

Artículo 2°.- Se encomienda al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, en coordinación con los Municipios involucrados, elfinanciamiento inmediato para los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final, de impacto ambiental y otros que correspondan.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Afiez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledesma, Gérmán Choque Condori, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de dos mil tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ BE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Jorge E. Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Moira Paz Estensoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2443, 12 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de prioridad nacional la construcción del Parque Industrial Metropolitano, que involucra en forma directa a los Municipios de la ciudad de El Alto, La Paz, Viacha, Laja, Achocalla, Mecapaca, y Palca
KeywordsLey, marzo/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2443
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Afiez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledesma, Gérmán Choque Condori, Marlene Fernández del Granado. Fdo. GONZALO SANCHEZ BE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Jorge E. Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Moira Paz Estensoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.