Bolivia: Ley Nº 2440, 23 de diciembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Declárase de prioridad nacional, la rehabilitación y ampliación de La carretera Av. Mario Mercado Vaca Guzmán -- Max. Fernández Rojas, que conecta la zona Sur de la ciudad de La Paz, con la zona Sur de la ciudad de El Alto y encárguese que este proyecto sea compartido con el Gobierno Municipal de El Alto.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Morgan López Baspineiro, Gonzalo Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Erick Reyes Villa Bacigalupi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil dos años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Oscar Farfán Mealla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2440, 23 de diciembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarase de prioridad nacional, la rehabilitación y ampliación de la carretera Av. Mario Mercado Vaca Guzmán - Máx Fernández Rojas, que conecta la zona sur de la ciudad de La Paz, con la zona sur de la ciudad de El Alto
KeywordsLey, diciembre/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2440
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Morgan López Baspineiro, Gonzalo Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Oscar Farfán Mealla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.