Bolivia: Ley Nº 2416, 1 de octubre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 590, numeral 7), de La Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, transferir, a titulo gratuito, el inmueble del Fondo de Pensiones de la Banca Privada, ubicado en la Avenida 6 de Agosto Nº 550, de la ciudad de La Paz, con una superficie de 820 m2., inscrito en las oficinas de Derechos Reales, bajo la partida computarizada Nº 01068869, de fecha 5 de mayo de 1997, en favor de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, registrará elvalor del valúo del inmueble, según normas contables de administración presupuestaria, a la cuenta de la Unidad de Reordenamiento, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

Artículo 3°.- El referido inmueble, no podrá ser transferido ni dado en usufructo, bajo ninguna modalidad, a terceras personas; asimismo, será restituido al Estado, si La entidad beneficiará fuese disuelta.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en La Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de dos mil dos años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Afiez Moscoso, Enrique Urquidi Hodkinson, Morgan López Baspineiro, Erick Reyes Villa Bacigalupi,. German Choque Condori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de La República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de dos mil dos años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sanchez Berzain, Javier Comboni Salinas, Juan Carlos Virreira Méndez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2416, 1 de octubre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Poder Ejecutivo, transferir, el inmueble del Fondo de Pensiones de la Banca Privada, ubicado en la Avenida 6 de Agosto N° 550, de la ciudad de La Paz en favor de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia
KeywordsLey, octubre/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2416
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Afiez Moscoso, Enrique Urquidi Hodkinson, Morgan López Baspineiro, Erick Reyes Villa Bacigalupi,. German Choque Condori. Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sanchez Berzain, Javier Comboni Salinas, Juan Carlos Virreira Méndez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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