Artículo 1°.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 590, numeral 7), de La Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, transferir, a titulo gratuito, el inmueble del Fondo de Pensiones de la Banca Privada, ubicado en la Avenida 6 de Agosto Nº 550, de la ciudad de La Paz, con una superficie de 820 m2., inscrito en las oficinas de Derechos Reales, bajo la partida computarizada Nº 01068869, de fecha 5 de mayo de 1997, en favor de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, registrará elvalor del valúo del inmueble, según normas contables de administración presupuestaria, a la cuenta de la Unidad de Reordenamiento, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
Artículo 3°.- El referido inmueble, no podrá ser transferido ni dado en usufructo, bajo ninguna modalidad, a terceras personas; asimismo, será restituido al Estado, si La entidad beneficiará fuese disuelta.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2416, 1 de octubre de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Poder Ejecutivo, transferir, el inmueble del Fondo de Pensiones de la Banca Privada, ubicado en la Avenida 6 de Agosto N° 550, de la ciudad de La Paz en favor de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia | ||||
Keywords | Ley, octubre/2002 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2416 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Afiez Moscoso, Enrique Urquidi Hodkinson, Morgan López Baspineiro, Erick Reyes Villa Bacigalupi,. German Choque Condori. Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sanchez Berzain, Javier Comboni Salinas, Juan Carlos Virreira Méndez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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