Bolivia: Ley Nº 2405, 31 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Abrogar la Ley Nº 2037 y en aplicación del Artículo 56° de la Ley de Pensiones Nº 1732, de 29 de noviembre de 1996, revertir al Estado, el lote de terreno de 1300, 68 mt2, ubicados en las calles Genaro Sanjines Nº 488-476 y Comercio Nº 920-944, de la zona de San Sebastian de la ciudad de La Paz y disponer la supresión de la Partida Computarizada Nº 01382737, de 27 de noviembre de 1996, registrado en Derechos Reales de la ciudad de La Paz y su posterior inscripcion a nombre del Estado

Artículo 2°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, la transferencia del lote de terreno de 1 300, 68 mt2, de superficie descrito en el parrafo anterior, en favor del Poder Judicial, legalmente representado por la R Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz y la Delegacion Distrital del Consejo de Ia Judicatura


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres dias del mes de julio de dos mil años
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Felix Alanoca Gonzales, Ruben Poma Rojas, Fernando Rodriguez Calvo, Magin Roque Humerez
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un dias del mes de julio de dos mu dos aflos
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leyton Aviles, Jacques Trigo Loubiere, Carios Alberto Goitia Caballero

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2405, 31 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAbrogar la Ley 2037 y autorizar al Ministerio de Hacienda la transferencia de un lote de terreno de 1.300,68 mt2, en la ciudad de La Paz en favor del Poder Judicial
KeywordsLey, julio/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2405
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Felix Alanoca Gonzales, Ruben Poma Rojas, Fernando Rodriguez Calvo, Magin Roque Humerez Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leyton Aviles, Jacques Trigo Loubiere, Carios Alberto Goitia Caballero
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Abroga a

[BO-L-2037] Bolivia: Ley Nº 2037, 3 de noviembre de 1999
Derógase el párrafo primero del Artículo Primero de la Ley 1833 de 30 de marzo de 1998

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