Bolivia: Ley Nº 2399, 27 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- En aplicación de los Artículos 162° y 59° numerales 1) y 2) de la Constitución Política del Estado, concordante con el Decreto Supremo Nº 24177, de fecha 8 de diciembre de 1995, y el numeral 7), del citado Artículo 59°, autorizar la disposición de viviendas y lotes de terrenos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado, en favor de 250 familias de ex trabajadores ferroviarios del Distrito de Cochabamba, mediante Licitación Pública Nº GCBIT-008 CBBA, como justa, ecuánime y equitativa compensación a los bajos montos percibidos como pago de beneficios sociales y la evidencia de no haber sido favorecidos con la construcción de viviendas por los ex -- Consejos de Vivienda, CONAVI, ni el vigente Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), pese al regular aporte efectuado por años, en favor de estas instituciones.

Artículo 2°.- Autorizar a la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado, que en cumplimiento a normas del USPA y demás disposiciones que hacen al ordenamiento urbano, sea la Empresa como transferente de viviendas y lotes de terrenos, quien asuma para si las sesiones de 20.064 m2, que representa el 44% del total adjudicado, en favor del Gobierno Municipal destinados a áreas verdes, de equipamiento y las de acceso sin afectar la superficie de metros cuadrados útiles adjudicados a los ex -- trabajadores de ENFE.

Artículo 3°.- Conforme se establece en el Artículo 2° de la Ley Nº 1606 y el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 24054, norma reglamentaria, el sujeto pasivo del impuesto Municipal a la transferencia de inmuebles (IMT), constituye la Empresa Nacional de Ferrocarriles siendo que este gravamen ya fue cancelado, por los adjudicatarios de viviendas y lotes de terrenos, en mérito a un acto de justicia, estos importes deben incluirse como parte de pago dentro de los montos totales fijados para las adjudicaciones efectuadas a los ex -- trabajadores.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Ruben E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Coique.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumplacomo Ley de la Repiibiica.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete dias del mes de mayode dos mu dos aflos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2399, 27 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar la disposición de viviendas y lotes de terrenos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado, en favor de 250 familias de ex trabajadores ferroviarios del Distrito de Cochabamba, mediante Licitación Pública N° GCBIT-008 CBBA
KeywordsLey, mayo/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2399
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Ruben E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Coique. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986
[BO-DS-24054] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24054, 29 de junio de 1995
IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Y VEHICULOS AUTOMOTORES (IMT).
[BO-DS-24177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24177, 8 de diciembre de 1995
Bienes afectados al servicio público ferroviario.

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