Artículo 1°.- Declárase Zona de Desastre Nacional, al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas de los siguientes
Municipios:
Artículo 2°.- En aplicación del Artículo 148° de la Constitución Política del Estado, se instruye al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Defensa Nacional, Desarrollo Sostenible y de Hacienda, ejecutar un programa de emergencia para la rehabilitación de la infraestructura vial, productiva y social deterioradas, implantando proyecto destinados a proteger las áreas de cultivo y prestar la asistencia necesaria en el orden social a las familias damnificadas.
Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, asignar y gestionar los correspondientes recursos locales, regionales, nacionales y externos necesarios para cumplir con lo dispuesto en los artículos precedentes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2391, 23 de mayo de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase Zona de Desastre Nacional, al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas de los Municipios de la Provincia Larecaja: Segunda Sección, Guanay, Sexta Sección, Tipuani y Provincia Caranavi: Primera Sección, Caranavi | ||||
Keywords | Ley, mayo/2002 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2391 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Ruben E. Poma Rojas, Fernando RodrIguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Ramiro Cavero Uriona. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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