Bolivia: Ley Nº 2391, 23 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Zona de Desastre Nacional, al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas de los siguientes
Municipios:

  1. Provincia Larecaja: Segunda Sección, Guanay, Sexta Sección, Tipuani.
  2. Provincia Caranavi: Primera Sección, Caranavi.

Artículo 2°.- En aplicación del Artículo 148° de la Constitución Política del Estado, se instruye al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Defensa Nacional, Desarrollo Sostenible y de Hacienda, ejecutar un programa de emergencia para la rehabilitación de la infraestructura vial, productiva y social deterioradas, implantando proyecto destinados a proteger las áreas de cultivo y prestar la asistencia necesaria en el orden social a las familias damnificadas.

Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, asignar y gestionar los correspondientes recursos locales, regionales, nacionales y externos necesarios para cumplir con lo dispuesto en los artículos precedentes.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce dIas del mes de mayo de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Ruben E. Poma Rojas, Fernando RodrIguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Ramiro Cavero Uriona.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2391, 23 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Zona de Desastre Nacional, al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas de los Municipios de la Provincia Larecaja: Segunda Sección, Guanay, Sexta Sección, Tipuani y Provincia Caranavi: Primera Sección, Caranavi
KeywordsLey, mayo/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2391
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Ruben E. Poma Rojas, Fernando RodrIguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Ramiro Cavero Uriona.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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