Artículo 1°.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato Modificatorio Nº 3, del Préstamo Nº 929/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de marzo y el 3 de abril de 2002, en las ciudades de Washington y La Paz, respectivamente, mediante el cual se introducen los siguientes cambios: se modifica la Sección 1 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales: “Partes y Objetos del Convenio”, se añade un nuevo inciso a la Sección 2 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales: “Elementos Integrantes del Convenio y referencia a las Normas Generales”, se modifica la Sección 3 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales: “Organismo Ejecutor”, se modifica la Cláusula 3.05 de las Estipulaciones Especiales: “Plazos para Desembolsos”, se añade un nuevo inciso a la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales: “Condiciones sobre Precios y Adquisiciones” y otro inciso a la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales: “Contratación de Consultores, Profesionales y Expertos”.
Artículo 2°.- La Sección 1 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales “Partes y Objeto del Convenio”, leerá así:
“El Convenio celebrado el día 9 de diciembre de 1994 entre la República de Bolivia en adelante denominado el “Prestatario”, y el Banco Interamericano de desarrollo, adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución de un proyecto de fortalecimiento institucional del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, en adelante denominado el “Proyecto”. El Proyecto incluye el nuevo componente indicado abajo.”
Artículo 3°.- Se le añade a la Sección 2 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales, “Elementos Integrantes del Convenio y Referencia a las Normas Generales”, un nuevo inciso c) que leerá así.
“(c) El Proyecto tendrá un nuevo componente “Plan de Emergencia para La Paz”, en adelante denominado el “Plan de Emergencia”, cuyas características se describen en el/ Anexo A-1.”
Artículo 4°.- La Sección 3 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales, “Organismo Ejecutor”, leerá así:
“Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento del Banco serán llevados a cabo por el “Prestatario” por intermedio de su Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”. La Ejecución del Plan de Emergencia será llevada a cabo por el Organismo Ejecutor, a través del Servicio Nacional de Reducción de Riesgos (SENAR).”
Artículo 5°.- La cláusula 3.05, de las Estipulaciones Especiales, “Plazos para desembolsos”, leerá así:
“El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento, expirará el 12 de abril de 2003.”
Artículo 6°.- La cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales, Condiciones sobre Precios y Adquisiciones, se le añade un nuevo inciso d) que leerá así:
“(d ) No obstante cualquier otra disposición de este Contrato, las adquisiciones relacionadas con el Plan de Emergencia se regirán por lo establecido en los “Procedimientos de Adquisiciones para Proyectos de Emergencia” que se incluye como Apéndice 1 del Anexo B de este Convenio.”
Artículo 7°.- La cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales, Contratación de Consultores, Profesionales y Expertos, se le añade un nuevo inciso b) que leerá así:
“(b ) No obstante cualquier otra disposición de este Contrato, las Contrataciones relacionadas con el Pian de Emergencia se regirán por lo establecido en los “Procedimientos de Contratación para Proyectos de Emergencia” que se incluye como Apéndice 1 del Anexo C de este Convenio.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 2377, 22 de mayo de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Contrato Modificatorio N° 3, del Préstamo N° 929/SF-BO, suscrito con el BID | ||||
Keywords | Ley, mayo/2002 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2377 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Ramiro Cavero Uriona. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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