Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños, Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, suscrito por Bolivia el 10 de noviembre de 2001,
Norma | Bolivia: Ley Nº 2367, 7 de mayo de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños, Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía | ||||
Keywords | Ley, mayo/2002 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2367 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Carlos Alberto Goitia Caballero, Ramiro Cavero Uriona. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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