Bolivia: Ley Nº 2360, 7 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12º, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, entre la República de Bolivia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 29 de octubre de 2001.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales,
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Claudio Mansilla Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2360, 7 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, entre la República de Bolivia y el Reino de España
KeywordsLey, mayo/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2360
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Claudio Mansilla Peña.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2156] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2156, 23 de octubre de 2014
22 DE OCTUBRE DE 2014.- Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo Interino de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación, suscribir con la empresa RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., el “Contrato transaccional de solución definitiva de controversia, finalización de arbitraje internacional de inversiones, reconocimiento de derechos, y liberación general y recíproca de obligaciones”, reconociendo como compensación efectiva la suma de $us65.268.000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en favor de la empresa RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., pagaderos en fondos de libre e inmediata disponibilidad, según valuación independiente y actualizada.
[BO-DS-N2593] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2593, 11 de noviembre de 2015
11 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs219.733.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con Fuente y Organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación” bajo la modalidad Apoyo Presupuestario Sectorial, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinados al Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo – FONADAL para el desarrollo de actividades específicas que permitirán el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
[BO-DS-N2592] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2592, 11 de noviembre de 2015
11 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo Interino de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, suscribir con las empresas Iberdrola S.A. e Iberdrola Energía S.A.U., el “Contrato Transaccional de Solución Definitiva de Controversia, Conclusión de Arbitraje Internacional de Inversiones, Reconocimiento de Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones”, reconociendo como indemnización adecuada, efectiva y definitiva la suma de $us34.175.648,00, en favor de las empresas Iberdrola S.A. e Iberdrola Energía S.A.U., por la nacionalización de la totalidad de las acciones que a través de Iberdrola de Inversiones S.A. e Iberbolivia de Inversiones S.A., poseían en las empresas ELECTROPAZ S.A., ELFEO S.A., CADEB S.A. y EDESER S.A., pagaderos en fondos de libre e inmediata disponibilidad, según valuación independiente y actualizada.
[BO-DS-N3180] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3180, 10 de mayo de 2017
10 DE MAYO DE 2017.- Autoriza al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y al Director General Ejecutivo de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, suscribir el “Contrato Transaccional de Solución Definitiva de Controversia, Conclusión de Arbitraje Internacional de Inversiones, Reconocimiento de Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones”, reconociendo como indemnización adecuada, efectiva y definitiva, la suma de $us23.000.000.- en favor de Abertis Infraestructuras S.A., por la nacionalización del paquete accionario que poseía la compañía TBI Overseas Bolivia, perteneciente a la sociedad Airport Concessions & Development Limited – ACDL encabezado por Abertis Infraestructuras S.A. en Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima – SABSA, pagaderos en fondos de libre e inmediata disponibilidad, según valuación independiente y actualizada.

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