Bolivia: Ley Nº 2352, 7 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 12, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la Adhesión de Bolivia a la “CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES”, suscrita en Bonn, Alemania, el 23 de junio de 1979.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernándo Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Ramiro Cavero Uriona.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2352, 7 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la Adhesión de Bolivia a la "Convención Sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres"
KeywordsLey, mayo/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2352
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernándo Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque, FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Ramiro Cavero Uriona.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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