Bolivia: Ley Nº 2335, 5 de marzo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 2140 PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Creacion del Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE

Artículo 1°.- (Creacion y objeto) Se crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, con el objeto de captar contribuciones y aportes financieros, efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, Tanto nacionales como extranjeras, dirigidos a financiar.

  1. Planes, Programas, Proyectos e Investigación Científica para:
    1. La reducción de riesgos, entendida como las actividades de prevención, mitigación y reconstrucción en el marco de la planificación del desarrollo, y
    2. La atención de desastres, entendida como preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinada a preparar a la población en caso de desastres y/o emergencias.
      Recursos de contraparte para actividades emergentes de la declaratoria de desastres y/o emergencias en el nivel nacional, departamental y municipal y otros recursos adicionales gestionados por el Gobierno.
      Los recursos del FORADE se considerarán externos para propósitos presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley Nº 2042.

Artículo 2°.- (Recursos y aportes del TGN)

  1. Los recursos captados por el Fondo Fiduciario, a cualquier título, de gobiernos y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, tanto nacionales como extranjeras y los aportes anuales ordinarios del Tesoro General de la Nación que serán del 0.15% del total del Presupuesto General de la Nación Consolidado, a partir de la gestión 2003, serán utilizados prioritariamente como recursos de contraparte para las actividades de reducción de riesgos y atención de desastres, sin perjuicio de los establecido en el parágrafo III del Artículo 20º de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000.
  2. El Tesoro General de la Nación pagará, hasta el 31 de Mayo de 2002, el saldo adeudado al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV). El Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda, a su vez, transferirá al FORADE, en calidad de capital inicial, todos los fondos que no estuvieran comprometidos a la fecha de publicación de esta Ley.
  3. En casos de emergencias y/o desastres, el Gobierno gestionará con la cooperación internacional la obtención de recursos adicionales. En todos los casos a la entrega de recursos, el Fiduciario del FORADE exigirá la suscripción de un Convenio expreso, que establezca la responsabilidad de la institución receptora por la administración de los recursos entregados y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, incluyendo la entrega de informes de auditoria interna y externa.

Artículo 3°.- (Fiduciario) La gestión y administración del FORADE se efectuará por contrato de administración con un fiduciario, que será un Banco Multilateral, a fin de maximizar la Cooperación Internacional. El fiduciario invertirá los recursos disponibles de manera segura, buscando la mayor rentabilidad, con el objeto de acrecentar los recursos del FORADE.

Capítulo II
Del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE

Artículo 4°.- (Modificación del artículo 8° de la Ley Nº 2140) Se modifica el parágrafo I del Artículo 8° de la Ley Nº 2140, de la siguiente manera:

“I. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, será presidido por el Presidente de la República y estará conformado por el Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ministro de Hacienda, Ministro de la Presidencia, Ministro de Gobierno, Ministro de Salud y Previsión Social, Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Ministro de Vivienda y Servicios Básicos.
En ausencia o por delegación del Presidente de la República, el CONARADE será presidido por el Ministro de Defensa Nacional o el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, en función a la naturaleza de la convocatoria y en el marco de las atribuciones conferidas en el Artículo 10° de la Ley Nº 2140.”

Capítulo III
Asignaciones presupuestarias

Artículo 5°.- (Modificación del artículo 20° de la Ley Nº 2140)

  1. Se modifica el parágrafo I del Artículo 20° de la Ley Nº 2140, de la siguiente manera:
    “I. El Servicio Nacional de Defensa Civil - SENADECI, como institución descentralizada, persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional, en el marco del parágrafo II del Artículo 10° de la Ley Nº 2140, es responsable de la atención de desastres y/o emergencias. Para tal efecto recibirá, del Tesoro General de la Nación y de instituciones de carácter público o privado nacional o internacional, los recursos necesarios exclusivamente para la atención de desastres y/o emergencias, descrito en el parágrafo I, inciso b) del Artículo 1° de la presente Ley, centralizando dichos recursos para una eficiente y pronta distribución. La obtención de recursos externos deberá hacerse a través del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el SENADECI accederá a recursos financieros provenientes de FORADE, aprobados expresamente por el CONARADE.”
  2. Se modifica el parágrafo II del Artículo 20° de la Ley Nº 2140 por el siguiente texto:
    “II. Se cambia la denominación de la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento - UTOAF -, creada mediante Decreto Supremo Nº 25633 de 7 de enero de 2000, por Servicio Nacional de Reducción de Riesgos - SENAR, como institución descentralizada de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, sujeta a la tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, quien definirá las políticas para la asignación de esos recursos. El SENAR será el encargado de administrar los recursos descritos en el parágrafo I, inciso a) del Artículo 1° de la presente Ley, provenientes del FORADE y otros recursos de fuentes internas y externas gestionadas a través del Ministerio de Hacienda y aprobadas expresamente por el CONARADE.
    El SENAR canalizará los recursos a través de entidades ejecutoras de nivel nacional, departamental y municipal, y estarán destinados exclusivamente a financiar Planes, Programas, Proyectos e Investigaciones Científicas destinados a la prevención, mitigación y reconstrucción, en el marco de la planificación del desarrollo establecido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.”

Artículo 6°.- (Incentivo a la prevencion y mitigacion de riesgos) Se considerará, en la evaluación de los proyectos sujetos a financiamiento de los recursos del FORADE, la proporción de recursos propios, asignados por parte de las Prefecturas y Municipios a obras de prevención y mitigación de riesgos en sus presupuestos y en el proyecto, estudio e investigaciones dedicadas a la reducción de vulnerabilidades y procesos de capacitación y difusión tendientes a formar una cultura de prevención.

Artículo 7°.- (De la evaluacion del uso de recursos en la prevencion y mitigacion de riesgos) El SENAR elaborará un informe anual sobre las actividades financiadas y la relación costo-beneficio entre la proporción invertida y la magnitud de pérdidas evitadas o disminuidas, a manera de realizar un proceso eficiente de asignación de recursos financieros, hacia la reducción de riesgos.

Título II
Disposiciones finales

Capítulo Único
Disposiciones finales

Artículo 8°.- (Derogaciones y abrogaciones)

  1. Se deroga el Artículo 21° de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dos años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Luis ángel Vásquez Villamor, H. Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dos años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Luján, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Enrique Paz Argandoña, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona,, Xavier Nogales Iturri.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2335, 5 de marzo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
KeywordsLey, marzo/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2335
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Paz Zamora, Luis ángel Vásquez Villamor, H. Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Luján, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Enrique Paz Argandoña, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona,, Xavier Nogales Iturri.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-25633] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25633, 7 de enero de 2000
La Unidad Operativa de Apoyo y Fortalecimiento al Servicio Nacional de Defensa Civi UTOAF, creada mediante Resolución Ministerial Nº 083 A de 27 /10/ 1997 se convierte en Unidad Especial desconcentrada del Ministerio Defensa Nacional.
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas

Referencias a esta norma

[BO-DS-26706] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26706, 10 de julio de 2002
Se autoriza al T.G.N. a transferir al PNSV, el saldo adeudado hasta la fecha, en bonos del T.G.N (2% Aporte Patronal).
[BO-DS-26708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26708, 18 de julio de 2002
El alcance de los recursos remanentes del Crédito de Liquidez del Banco Central de Bolivia sean destinados al SENAR.
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-RE-DS26739] Bolivia: Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 4 de agosto de 2002
Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-26773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26773, 19 de agosto de 2002
Se declara en Emergencia al Departamento de Tarija en las zonas de Erquis Sur y Norte, Coimata, El Rincón de la Victoria, Guerra Huayco, Lazareto, San Andrés y San Pedro de Sola, por causa de los siniestros forestales.
[BO-DS-26778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26778, 31 de agosto de 2002
Adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772 de 15 /08/ 2002 reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.
[BO-DS-26817] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26817, 18 de octubre de 2002
Recursos financieros destinados, para la atención de la declaratoria de Desastre y Emergencia Nacionales.
[BO-DS-26876] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26876, 21 de diciembre de 2002
Declarar Emergencia Nacional, como consecuencia del Fenómeno El Niño 2002 - 2003.
[BO-DS-26911] Bolivia: Marco Institucional del FORADE, DS Nº 26911, 3 de enero de 2003
MARCO INSTITUCIONAL DEL FORADE.
[BO-DS-26927] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26927, 28 de enero de 2003
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, utilizar recursos financieros del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, por la suma de Bs. 3.500.000 a favor del Servicio Nacional de Reducción de Riesgos - SENAR y el Servicio Nacional de Defensa Civil - SENADECI, para la atención inmediata de la reducción de riesgos.
[BO-DS-26964] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26964, 18 de marzo de 2003
Autorizar recursos extraordinarios para la reconstrucción del Mercado Germán Moreno del Municipio de Montero en el Departamento de Santa Cruz.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26978] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26978, 27 de marzo de 2003
Declarar Emergencia Nacional, debido a los sucesos acaecidos el mes /02/ 2003.
[BO-DS-26985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26985, 1 de abril de 2003
Autorizar al Ministerio de Hacienda a utilizar recursos financieros del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda con cargo a devolución de Bs.2.000.000.00, a favor del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-27298] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27298, 20 de diciembre de 2003
Crear una línea de financiamiento, a ser administrada por el FPS, como mecanismo de transferencia a las comunidades productivas indígenas, campesinas y originarias.
[BO-DS-28446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28446, 19 de noviembre de 2005
Se declara zona de Emergencia en el Departamento del Beni, como consecuencia de los fenómenos climatológicos que se vienen suscitando.
[BO_TJA-LD-9] Bolivia: Ley Departamental Nº 9, 6 de diciembre de 2010
Ley de asignacion de recursos departamentales para la prevención y atención de desastres y daños naturales
[BO_LPZ-LM-5] Bolivia: Ley Municipal Autónoma de Gestión Integral de Riesgos de Desastres, 29 de diciembre de 2010
Ley Municipal Autónoma de Gestión Integral de Riesgos de Desastres
[BO-L-N602] Bolivia: Ley de gestión de riesgos, 18 de noviembre de 2014
14 DE NOVIEMBRE DE 2014.- LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS

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