Bolivia: Ley Nº 233, 31 de diciembre de 1962

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Policía Rural en el departamento del Beni, como dependencia directa del Comando Nacional de la Policía Boliviana.

Artículo 2°.- La Policía Rural tendrá por misión específica, reprimir y combatir el abigeato, aparte de todas las atribuciones inherentes a su función.

Artículo 3°.- Los delitos de abigeato se juzgarán en las capitales de departamento con excepción de los que se cometieran en el departamento del Beni, que radicarán la causa en la ciudad de La Paz.

Artículo 4°.- Se destina el 40% del impuesto al “catastro ganadero” del departamento del Beni para subvenir los gastos de la Policía Rural.

Artículo 5°.- La organización y reglamentación de la Policía Rural se hará por el Comando Nacional de la Policía Boliviana.

Artículo 6°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de diciembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Ciro Humbolt, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Germán Gutiérrez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 233, 31 de diciembre de 1962
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea la policía rural en el Departamento del Beni
KeywordsLey, diciembre/1962
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=233
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Ciro Humbolt, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Germán Gutiérrez, Diputado Secretario.
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