Bolivia: Ley Nº 2328, 4 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 22° de la Ley Nº 1632, de Telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 22º.- TASAS DE REGULACIÓN.- Las actividades regulatorias de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como la alícuota parte que corresponda a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, serán cubiertas mediante tasas de Regulación. Los
montos y formas de pago de estas tasas serán establecidos mediante reglamento, en función de los siguientes topes máximos:
a) Para titulares de licencias y/o registros, que no sean Proveedores de Servicios o no presten Servicios de Valor Agregado: hasta el uno por ciento (1%) anual del valor estimado de mercado de los equipos utilizados que no son de propiedad de un concesionario. Se excluye a la actividad de la Radioafición de la aplicación de ésta tasa;
b) Para titulares de concesiones, licencias y/o registros, que sean proveedores de Servicios o presten Servicios de Valor Agregado: hasta el uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos de operación del año anterior; o
c) Para los Servicios de Radiodifusión o Difusión de señales: hasta el medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos de operación de los titulares, deduciendo las comisiones pagadas a las agencias de publicidad por dichos ingresos y los impuestos indirectos de Ley.”

Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 41° de la Ley Nº 1632, de Telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 41º (EXCLUSION) Se excluye de la aplicación de la presente Ley, a excepción de los aspectos técnicos relacionados con el uso del espectro electromagnético, las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad y la defensa nacional establecidas por el Poder Ejecutivo, así como las de carácter social relacionadas con la educación, salud y emergencias, como la actividad de Radioafición. Estos servicios están exentos del pago de tasas y derechos por utilización de frecuencias, siempre que utilicen frecuencias electromagnéticas establecidas por los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Económico.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis ángel Vásquez Villamor, Felix Alanoca Gonzales, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dos años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Aviles, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2328, 4 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el Artículo 22° de la Ley N° 1632, de Telecomunicaciones
KeywordsLey, febrero/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2328
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luis ángel Vásquez Villamor, Felix Alanoca Gonzales, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Aviles, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación

Véase también

[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones

Referencias a esta norma

[BO-DS-28566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28566, 22 de diciembre de 2005
Conformidad a lo establecido en los Artículos 11 y 22 de la Ley Nº 1632 - Ley de Telecomunicaciones. Establecer disposiciones reglamentarias a los derechos de utilización de frecuencias y tasas de regulación

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