Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 22° de la Ley Nº 1632, de Telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 22º.- TASAS DE REGULACIÓN.- Las actividades regulatorias de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como la alícuota parte que corresponda a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, serán cubiertas mediante tasas de Regulación. Los
montos y formas de pago de estas tasas serán establecidos mediante reglamento, en función de los siguientes topes máximos:
a) Para titulares de licencias y/o registros, que no sean Proveedores de Servicios o no presten Servicios de Valor Agregado: hasta el uno por ciento (1%) anual del valor estimado de mercado de los equipos utilizados que no son de propiedad de un concesionario. Se excluye a la actividad de la Radioafición de la aplicación de ésta tasa;
b) Para titulares de concesiones, licencias y/o registros, que sean proveedores de Servicios o presten Servicios de Valor Agregado: hasta el uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos de operación del año anterior; o
c) Para los Servicios de Radiodifusión o Difusión de señales: hasta el medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos de operación de los titulares, deduciendo las comisiones pagadas a las agencias de publicidad por dichos ingresos y los impuestos indirectos de Ley.”
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 41° de la Ley Nº 1632, de Telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 41º (EXCLUSION) Se excluye de la aplicación de la presente Ley, a excepción de los aspectos técnicos relacionados con el uso del espectro electromagnético, las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad y la defensa nacional establecidas por el Poder Ejecutivo, así como las de carácter social relacionadas con la educación, salud y emergencias, como la actividad de Radioafición. Estos servicios están exentos del pago de tasas y derechos por utilización de frecuencias, siempre que utilicen frecuencias electromagnéticas establecidas por los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Económico.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 2328, 4 de febrero de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el Artículo 22° de la Ley N° 1632, de Telecomunicaciones | ||||
Keywords | Ley, febrero/2002 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2328 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis ángel Vásquez Villamor, Felix Alanoca Gonzales, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Aviles, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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