Bolivia: Ley Nº 232, 27 de diciembre de 1962

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con la Ley de 8 de noviembre de 1960, la producción de minerales provenientes de las provincias del departamento de Chuquisaca, internadas en agencias del Banco Minero de Bolivia de otros distritos, deberán con carácter obligatorio llevar estadísticas aparte de la indicada internación como producción correspondiente a Chuquisaca, para los fines de las regalías acordadas en la citada disposición legal.

Artículo 2°.- Los fondos por concepto de las anteriores regalías, serán depositadas en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia a la orden del Tesoro Departamental de Chuquisaca, destinándose los mismo en un 50% para obras públicas de Sucre y el otro 50% con el mismo fin a las provincias productoras.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de diciembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Ciro Humbolt, Senador Secretario; Germán Gutiérrez, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 232, 27 de diciembre de 1962
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa producción de minerales provenientes de las Provincias de Chuquisaca, internadas en agencias del banco minero de Bolivia, de otros distritos, deberán llevar estadística aparte de la indicada internación, como producción correspondiente a Chuquisaca
KeywordsLey, diciembre/1962
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=232
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Ciro Humbolt, Senador Secretario; Germán Gutiérrez, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.