Bolivia: Ley Nº 2317, 23 de enero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto de la Ley) La presente Ley, tiene por objeto la creación de una Unidad Gestora, para la implementación de un Centro Académico de Agricultura Tropical y manejo de los recursos naturales en el Trópico de Cochabamba.

Artículo 2°.- (Unidad Gestora UGCAT) Créase la Unidad Gestora del Centro Académico de Agricultura Tropical del Trópico de Cochabamba.

Artículo 3°.- (Composición) La UGCAT, estará compuesta por las siguientes representaciones:

  1. Universidad Mayor de San Simón
  2. Prefectura del Departamento de Cochabamba
  3. Mancomunidad de Municipios del trópico de Cochabamba
  4. Cámara de Empresarios del trópico de Cochabamba
  5. Coordinadora Campesina del Trópico de Cochabamba.
  6. Asociación de Productores del Trópico de Cochabamba
  7. Federación de Mujeres del Trópico de Cochabamba.

Artículo 4°.- (Presidencia) La UGCAT, será presidida por el representante de la Universidad mayor de San Simón.

Artículo 5°.- (Funciones y Atribuciones)
La UGCAT, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Establecer su estructura de funcionamiento interno.
  2. Ejecutar el estudio de factibilidad para la implementación del Centro Académico de Agricultura del Trópico de Cochabamba (CAATTC).
  3. Diseñar y aprobar la estructura institucional, de funcionamiento y normativa del CAATTC.
  4. Gestionar el financiamiento de inversiones para su implementación.
  5. Aprobar el cronograma de implementación.
  6. Transferir el Proyecto a la Estructura Institucional definitiva.

Artículo 6°.- (Recursos) La UGCAT, funcionará con recursos provenientes de:

  1. Asignación Presupuestaria de la Prefectura del Departamento de Cochabamba.
  2. Aportes de cada una de las instituciones participantes.
  3. Donaciones y otros.

Artículo 7°.- (Presupuesto) La UGCAT, presentará anualmente su presupuesto a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, para ser consolidado como parte del Presupuesto Departamental.

Artículo 8°.- (Informes) Los informes periódicos de actividades serán remitidos a la Prefectura del Departamento, con copia a la Brigada Parlamentaria de Cochabamba.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2317, 23 de enero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Unidad Gestora, del Centro Académico de Agricultura Tropical del Trópico de Cochabamba
KeywordsLey, enero/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2317
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Wigberto Rivero Pinto.
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