Artículo 1°.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 7, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad, transferir, a título oneroso, los inmuebles abandonados de las siguientes escuelas:
Artículo 2°.- El precio y las condiciones de esta transferencia serán fijados por el Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad y se sujetará a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25964, de 21 de octubre de 2000, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 3°.- Los recursos provenientes de esta venta ingresarán al presupuesto del Gobierno Municipal de Trinidad y serán destinados exclusivamente para inversiones en el sector de educación en esa ciudad.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2315, 16 de enero de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad, transferir varios inmuebles del Sector Educación | ||||
Keywords | Ley, enero/2002 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2315 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Evo Morales Aima, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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