Artículo Único.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 12°, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la adhesión de Bolivia a la “Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 14 de diciembre de 1973.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2289, 5 de diciembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba la adhesión a la "Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáicos" | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2289 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Mario Paz Zamora, Angel Hugo Valdivieso Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Fernando Rojas Alaiza MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernánde Ferreira, Mario Serrate Ruiz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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