Artículo Único.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 12), de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación de Bolivia al “Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección” y su Anexo Técnico, abierta a la firma en Montreal el 1 de marzo de 1991 y, vigente a partir del 21 de junio de 1998. Bolivia suscribió el citado instrumento el 1 de marzo de 1991.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2285, 5 de diciembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba y ratifica "Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección" | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2285 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Mario Paz Zamora, Angel Hugo Valdivieso Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Fernando Rojas Alaiza MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Mario Serrate Ruiz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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