Artículo Único.- De conformidad con la atribución conferida por el artículo 59°, numeral 7°, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Servicio Nacional de Caminos, la transferencia a título gratuito, de la “Casa de Huéspedes” de la ciudad de Cobija, ubicada en la Avenida 9 de Febrero s/n de dicha ciudad, con una extensión de 808 metros cuadrados de terreno y un área construida de 199, 50 metros cuadrados, cuyos límites son: Al Norte, con la Prefectura de Pando, con 37, 70 metros; al Este, con la Avenida 9 de Febrero, con 21, 15 metros; al Sud, con la Prefectura de Pando SEPCAM, con 37, 70 metros; al Oeste, con la Prefectura SEPCAM, con 21, 75 metros, en favor de la Prefectura del Departamento de Pando, con destino al funcionamiento de las Oficinas y Sala de Sesiones del Consejo Departamental.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2278, 27 de noviembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Servicio Nacional de Caminos, la transferencia de la "Casa de Huéspedes" de la cuidad de Cobija, a favor de la Prefectura del Departamento de Pando, con destino al funcionamiento de la Oficinas y Sala de Sesiones del Consejo Departamental | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2278 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. Enrique Toro Tejada H. Luis Vásquez Villamor | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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